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R-DJ-345-2009
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División Jurídica. San José, a las once del dieciocho de diciembre de dos mil nueve. ---------------------------------------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por MAGRUVEH S.A., en contra del acto de readjudicación de la Contratación Directa No. 2009CD-000111-MA, promovida por la Municipalidad de Alajuelita, para la “Adquisición de una vagoneta reconstruida”, acto recaído en favor de la empresa Inversiones ROSAVI S.A., por la suma de ¢28.500.000,00. -----------------------------------------------
RESULTANDO
I.- Que la empresa MAGRUVEH S.A., interpuso recurso de apelación contra el acto de adjudicación de la Contratación Directa No. 2009CD-000111-MA, promovida por la Municipalidad de Alajuelita, para la “Adquisición de una vagoneta reconstruida”, alegando que la oferta de la empresa adjudicataria presenta un incumplimiento técnico grave que la convierte en una oferta inelegible, razón por la cual debe ser excluida del procedimiento de contratación en comentario. ----
II.- Que esta División solicitó el respectivo expediente administrativo a la Municipalidad de Alajuelita por medio del auto de las once horas del dieciséis de diciembre del presente año. ----------
III.- Que la presente resolución se dicta dentro del término de ley, habiéndose observado durante su trámite las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes. --------------------------------------------
CONSIDERANDO
I.- Hechos Probados: Para el dictado de la presente resolución, este Despacho ha tenido por probados los siguientes hechos: 1) Que mediante el oficio 10575 (DJ-1583) del 14 de octubre de 2009, la División Jurídica de esta Contraloría General de la República, procedió a autorizar a la Municipalidad de Alajuelita a contratar en forma directa la adquisición de una vagoneta reconstruida. 2) Que de conformidad con la autorización recibida, la Municipalidad de Alajuelita, promovió la Contratación Directa ...
Fecha publicación: 21/12/2009
Fecha emisión: 18/12/2009
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION
Tesauro: Calificación de ofertas, Supuestos de improcedencia manifiesta del recurso de apelación, Estudio de admisibilidad de ofertas, Compras de vehiculos
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R-DJ-343-2009
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División Jurídica. San José, a las nueve horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve. --------------------------------
Recursos de objeción a las modificaciones del cartel de la Licitación Pública con Invitación Internacional 2009LI-000001-00200, promovida por el Consejo Nacional de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, (en adelante CNC) cuyo objeto es la concesión de obra pública con servicios públicos para el financiamiento, diseño, construcción, operación y mantenimiento de la Nueva Terminal de Contenedores de Moín, interpuestos por CDG Environmental Advisors S.A., y APM Terminals B.V. -------------------------------------------------------------------------------
I. POR CUANTO: Mediante escritos presentado el 24 de noviembre de 2009 por APM Terminals B.V., y CDG Environmental Advisors S.A, se interpusieron recursos de objeción en contra del cartel de la Licitación referida. -----------------------------------------
II. POR CUANTO: Esta División confirió audiencia especial al Consejo Nacional de Concesiones con el objeto de que se refirieran por escrito a los argumentos de las objetantes. ---------------------------------------------------------------------------------------------
III. POR CUANTO: El Consejo Nacional de Concesiones atendió la audiencia especial conferida, mediante oficio DST-OF-1703-09 y mediante oficio DST-OF-1740-09 remitió las copias fieles de los carteles del mes de abril y del mes de octubre de este procediendo de licitación. --------------------------------------------------------------------------
IV. POR CUANTO: Sobre el fondo: A) Recurso de CDG Environmental Advisors S.A.: UNICO: Alcances de la interacción entre la concesión de la TCM y la iniciativa privada del proyecto de la MTA de Amega: La objetante señala respecto de la legitimación que de conformidad con las disposiciones de los artículos 47, 81 y 82 de la Ley de Contratación Administr ...
Fecha publicación: 21/12/2009
Fecha emisión: 18/12/2009
Institución: CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 13760
18 de diciembre, 2009
DJ-2613
Señor
Eduardo Rojas Villalobos
Presidente
CONARROZ
Estimado señor:
Asunto: Se atiende la solicitud de criterio legal, presentada por CONARROZ, mediante el oficio J.D.002.09, respecto a la posibilidad de reconocer el pago de prohibición al Director Ejecutivo de dicha Corporación.
Damos respuesta a su oficio J.D.002.09, recibido en esta Contraloría General el día 24 de agosto pasado, mediante el cual solicita nuestro criterio jurídico en relación con la posibilidad de reconocer el pago de prohibición al Director Ejecutivo de dicha Corporación.
I.- Motivo de la consulta:
Sostienen que el nombramiento del actual Director Ejecutivo, se hizo que las condiciones serían iguales, en materia salarial, a las que regían para el anterior Director. A éste se le habían aprobado los reconocimientos de ley.
Señalan que el Director Ejecutivo presentó un reclamo para que se le reconozca el pago por dedicación exclusiva, sobre la base de su puesto tiene nivel gerencial, así como dado que en su nombramiento se indicó que se mantenía el nivel salarial que en aquel momento devengaba el Director Ejecutivo anterior.
El criterio legal interno, señaló que el cargo de Director Ejecutivo se encuentra incluido dentro de la lista de funcionarios a los cuales se les debe reconocer la compensación por concepto de prohibición, no obstante para la procedencia del pago debe determinarse la profesión liberal que se le impide ejercer. Si no existe profesión que por el cargo se impida ejercer, no se puede reconocer pago por ese concepto. Concluyen que sí existe sustento legal para reconocerle la indemnización por concepto de dedicación exclusiva.
La Unidad de Recursos Humanos de esa Corporación, señala que para ubicar un salario base para el puesto de Director Ejecutivo, éste es equiparado al puesto de Gerente General del nivel superior, teniendo derecho a los aumentos que se determinen por costo ...
Fecha publicación: 21/12/2009
Fecha emisión: 18/12/2009
Institución: CORPORACION ARROCERA NACIONAL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 13829
18 de diciembre, 2009
DJ-2635
Señor
Juan Carlos Borbón Marks
Gerente General
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
Estimado señor:
Asunto: Se resuelve consulta relacionada con rendición de cauciones por parte funcionarios de la CIMAT.
Se refiere este Despacho a sus oficios números G-969-2009 y G-3058-2009 de 6 de mayo y 3 de diciembre respectivamente del año en curso, mediante los cuales solicita nuestro criterio en relación con la aplicación del Reglamento interno sobre rendición de garantías o cauciones de funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo a los miembros de la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT).
I.- Motivo de la consulta
Refiere de manera general el consultante que la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos, en adelante CIMAT, es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Instituto Costarricense de Turismo por disposición de la Ley 7744 Concesión y operación de marinas turísticas. En este sentido plantea la consulta para que el órgano contralor se sirva aclarar si es procedente aplicar el reglamento interno relativo a la rendición de garantías o cauciones de los funcionarios del ICT a los miembros del CIMAT.
Señala el consultante la diferencia de criterio surgida entre la asesoría legal del Instituto Costarricense de Turismo, en adelante ICT y los miembros del CIMAT en cuanto a la obligación de éstos últimos de rendir garantía o caución a favor de la hacienda pública o de la institución correspondiente. Para dicha asesoría legal resulta aplicable el reglamento de cita a los funcionarios del CIMAT, por disposición expresa de su artículo 12; por su parte los miembros del CIMAT discrepan de dicho criterio por considerar que en calidad de representantes de los ministerios e instituciones que conforman la Comisión, no recaudan, custodian o administran fondos o valores del ICT.
De igual forma se adjuntan los c ...
Fecha publicación: 21/12/2009
Fecha emisión: 18/12/2009
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 13771
18 de diciembre, 2009
DJ-2614
Licenciada
Irma Delgado Umaña
Auditora Interna
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
Estimada señora:
Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta formulada por la auditora interna del SENARA, mediante el oficio AU-107-09, relacionada con la aplicación de la prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública a partir de un recargo de funciones.
Damos respuesta a su oficio AU-107-09, recibido en esta Contraloría General el pasado 7 de agosto, mediante el cual solicita nuestro criterio respecto a la aplicación de la prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública de frente a un recargo de funciones.
I.- Motivo de la consulta:
La consulta remitida nuevamente hace referencia específica al caso de un funcionario del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento -en adelante SENARA-, que siendo a la vez regidor propietario en la Municipalidad de Belén, fue sancionado con una prohibición de ingreso o reingreso a un cargo de la Hacienda Pública. A la vez se remite a los términos del criterio rendido por este órgano contralor mediante el oficio N° 13603 (DAGJ-1700) del 17 de diciembre de 2008.
En dicho criterio se indicó, que para el caso de este funcionario en particular, la prohibición de ingreso o reingreso a un cargo de la Hacienda Pública, le aplica solo para cargos en que sea nombrado con posterioridad a la imposición de la medida y durante su vigencia.
A partir de lo anterior, indica que surgen nuevas interrogantes relacionadas con la ejecución del contrato de préstamos entre el gobierno de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica, contrato de préstamo 1709 para la ejecución del programa de gestión integrada de recursos hídricos (PROGIRH), cuyo organismo ejecutor es el SENARA.
Señala que, con el fin de ejecutar dicho programa quedó prevista la creación – ...
Fecha publicación: 21/12/2009
Fecha emisión: 18/12/2009
Institución: SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS RIEGO Y AVENAMIENTO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
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R-DJ-339-2009
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División Jurídica. San José, a las nueve horas del diecisiete de diciembre de dos mil nueve. ------------------------------------------------------
Recursos de apelación interpuestos por Guillermo Angulo Alvarez, Central de Cobros Tributarios S.A., Ahyza María Prieto Vargas y Luis Antonio Alvarez Chaves, en contra del acto administrativo tomado por la Municipalidad de Santa Bárbara, por medio del cual se adjudicó la Licitación Pública 2009LN-000003-CL, para contratar los servicios de abogacía para cobro judicial y extrajudicial, recaído a favor de los licenciados Roberto Suárez Castro y Rodrigo Vargas Araya. -------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Los apelantes presentaron los recursos de apelación dentro del plazo de ley. ---------------------
II. La Municipalidad aportó el expediente de apelación, adjunto a su oficio del dieciocho de noviembre de dos mil nueve, agregado al expediente de apelación y tenido a la vista para resolver. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
Hechos Probados: 1) Que la Municipalidad de Santa Bárbara promovió la Licitación Pública 2009LN-000003-CL para los servicios de abogacía para cobro judicial y extrajudicial (ver la Gaceta 128 del 3 de julio de 2009). 2) El cartel de licitación señaló en lo que interesa: “4. AREA GEOGRAFICA DE ADSCRIPCION: El profesional debe poseer oficina debidamente acondicionada, preferiblemente ubicada en el Area Metropolitana... 8 METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN la calificación de cada participante se efectuará dentro de una escala de 0 a 100, quedando fuera de concurso aquellos que no alcancen 80 puntos. Se procederá a realizar la calificación de cada oferta bajo la siguiente metodología de evaluación:
FACTORES DE EVALUACIÓN
Experiencia...................................................................60%
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Fecha publicación: 20/12/2009
Fecha emisión: 17/12/2009
Institución: MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA DE HEREDIA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 13575
17 de diciembre, 2009
DJ-2579
Señora
Adriana Retana Salazar
Directora Ejecutiva
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial
Estimada señora:
Asunto: Se emite criterio relativo a la posibilidad de que los miembros de la Junta Directiva del Comité de Información de las Personas con Discapacidad (COINDIS) puedan ser proveedores del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.
Nos referimos a su oficio DE-645-09 del 26 de octubre de 2009 en el que solicita criterio relativo a la posibilidad de que los miembros de la Junta Directiva del Comité de Información de las Personas con Discapacidad (COINDIS) puedan ser proveedores del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE).
Motivo de la consulta:
Solicita en su consulta que se le de respuesta al siguiente interrogante: ¿Es legal que los integrantes de la Junta Directiva del Comité de Información de las Personas con discapacidad (COINDIS) puedan además ser proveedores del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial?
Antecedentes:
Aportan criterio del licenciado Francisco Azofeifa, Asesor Jurídico, quien se pronuncia mediante oficio AJD-058-2009 del 23 de octubre de 2009, manifestando que en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa no se desprende ninguna prohibición específica impuesta por el legislador que afecte directamente a los miembros del COINDIS, ya que los mismos no son funcionarios públicos y no tienen participación alguna en ninguna de las etapas del proceso de contratación administrativa desplegado por el CNREE. El vínculo entre COINDIS y CNREE es que por la Ley 7600 en donde el CNREE suple de recursos a COINDIS para el cumplimiento de sus fines. Valora también que los miembros de la Junta Directiva del COINDIS no tienen ninguna injerencia ni poder de decisión o participación en los procesos de Contratación Administrativa del COINDIS, ni en la ...
Fecha publicación: 20/12/2009
Fecha emisión: 17/12/2009
Institución: CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
Tesauro: Verificación del régimen de prohibiciones, Impedimentos para contratar
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R-DJ-340-2009
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División Jurídica. San José, a las diez horas del diecisiete de diciembre de dos mil nueve. ------------------------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por el Consorcio integrado por Professional Ship Repairs (PROSHIP), S.A y Astilleros Braswell Internacional, en contra del acto dictado por la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, que declara infructuoso el procedimiento de Licitación Abreviada 2009LA-0000013-01, contratación del servicio de reparación del Remolcado José María, en donde cotizó por un monto de US$200.516.08. -----------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
UNICO: La Contraloría General de la República en resolución R-DJ-333-2009 de las 9 horas del 15 de diciembre de este año resolvió: “1) Rechazar de plano por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio integrado por Professional Ship Repairs (PROSHIP), S.A y Astilleros Braswell Internacional, en contra del acto dictado por la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, que declara infructuoso el procedimiento de Licitación Abreviada 2009LA-0000013-01, contratación del servicio de reparación del Remolcado José María, en donde cotizó por un monto de US$200.516.08. 2) Se advierte que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa y 34, inciso a) de la citada Ley Orgánica, la presente resolución da por agotada la vía administrativa.” -------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. Hechos Probados: UNICO: Que el consorcio recurrente presentó su recurso vía fax el día 9 de diciembre del presente año (ver folio 25 del expediente de apelación) y su original el día 10 de diciembre del 2009 (ver folios 3 a 15 del expediente de la apelación). ----------------------------
II.-De la revocato ...
Fecha publicación: 20/12/2009
Fecha emisión: 17/12/2009
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION
DIVISIÓN JURIDICA
EQUIPO DE GESTIÓN Y ASESORÍA INTERDISCIPLINARIO
18 de diciembre, 2009
DJ-2606
Licenciado
Oscar Castro Ulloa
Gerente Asociado a.i.
Licenciada
Elena Benavides Santos
Fiscalizadora
Estimados señores:
Asunto: Criterio sobre aspectos técnicos argumentados en recurso de apelación contra el
acto de adjudicación de la Licitación Abreviada 2009LA-000230-01100 promovida
por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).
Adjudicatario:Wackenhut S.A. ; Apelante: Agencia de Seguridad Camarias S.A..
Se atiende oficio No. DJ-2509, de fecha 11 de diciembre 2009, mediante el cual se solicita
criterio técnico en relación con los aspectos argumentados en recurso de apelación contra el acto de
adjudicación de la Licitación Abreviada 2009LA-000230-01100 promovida por el Sistema Nacional
de Áreas de Conservación (SINAC), para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia.
Sobre el particular, se requiere determinar si el precio ofertado por la adjudicataria en las
líneas 1 y 5 cubren o no los costos mínimos de salarios y cargas sociales, lo que da lugar a presumir
el incumplimiento de las obligaciones contractuales. Además, se solicita determinar la insuficiencia
o no en la partida de mano de obra, de manera que se pueda determinar si la firma Apelante cubre o
no los costos mínimos de salarios y cargas sociales en las líneas 1 y 5 respectivamente
Aclaramos, que si bien en el oficio No. DJ-2509 se solicita se valore la oferta de la Apelante
en cuanto a precio excesivo y al costo del arco detector de metales ofrecido, lo cierto es que en el
trámite del recurso de apelación no se tienen argumentos atinentes al precio excesivo de la apelante
y tampoco se requirió la inclusión de un arco detector de metales como parte del servicio ofertado,
por lo que esta instancia técnica no se referirá a esos aspectos.
Por lo tanto, se procede a realizar un estudio econ ...
Fecha publicación: 20/12/2009
Fecha emisión: 17/12/2009
Institución: SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS INTERNAS
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R-DJ-342-2009
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División Jurídica. San José, a las ocho horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve. ----------------------------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por Arrendamientos Fabriles A.C.T. Sociedad Anónima, en contra del acto de readjudicación de la Licitación Pública No.2008LN-000004-99999, promovida por el Ministerio de Justicia, para la “Remodelación de dos módulos de alojamiento en el C.A.I. Puntarenas”, acto recaído en favor de la empresa Rodríguez Constructores y Asociados Sociedad Anónima, por la suma de ¢234.809.159,00.-------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I.- Que la empresa Arrendamientos Fabriles A.C.T. Sociedad Anónima, interpuso recurso de apelación contra el acto de readjudicación de la Licitación Pública No.2008LN-000004-99999, promovida por el Ministerio de Justicia y Gracia, para la “Remodelación de dos módulos de alojamiento en el C.A.I. Puntarenas”, alegando que la oferta de la empresa adjudicataria incumple con el plazo de entrega mínimo fijado, razón por la cual debe ser excluida del procedimiento de contratación en comentario. --------------------------------------------------------------------------------------
II.- Que esta División solicitó el respectivo expediente administrativo al Ministerio de Justicia por medio del auto de las once horas del diez de diciembre del presente año. ---------------------------------
III.- Que la presente resolución se dicta dentro del término de ley, habiéndose observado durante su trámite las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes. --------------------------------------------
CONSIDERANDO
I.- Hechos Probados: Para el dictado de la presente resolución, este Despacho ha tenido por probados los siguientes hechos: 1) Que el Ministerio de Justicia promovió la Licitación Pública No.2008LN-000004-99999, para la “Remodelación de dos módulos de alojamiento en el C.A.I. Punta ...
Fecha publicación: 19/12/2009
Fecha emisión: 18/12/2009
Institución: PATRONATO DE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y ADQ DE BIENES
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION
Tesauro: Contenido del cartel, Corrección de aspectos subsanables o insustanciales, Características y procedimientos aplicables para tramitar contratos de obra pública, Calificación de ofertas, Supuestos de improcedencia manifiesta del recurso de apelación